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Valeria Peña
La traducción certificada es una herramienta fundamental en diversos ámbitos legales, fiscales, administrativos y migratorios. Su función va más allá de facilitar la comprensión entre partes, sino que, constituye un requisito legal con valor probatorio, establecido expresamente en la normativa mexicana. En el presente artículo se analizarán los fundamentos jurídicos que regulan esta actividad en México.
Dentro del aspecto fiscal en México, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 123, párrafo tercero, establece los requisitos que deben cumplir los promoventes al presentar un recurso de revocación. Entre estos, se dispone que: “En caso de que los documentos se presenten en idioma distinto al español, deberán acompañarse de su respectiva traducción”.
Por su parte, el Código de Comercio contempla diversos supuestos en los que se exige la traducción al idioma español de la documentación presentada ante la autoridad. Entre ellos, destacan los siguientes artículos:
Artículos 37, 1055 fracción II, 1074 fracción V, y 1461
Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, […].
Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, […], se sujetarán a lo siguiente:
[…] II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español;
Artículo 1074.- […]
V.- Todo exhorto que se reciba del extranjero en idioma distinto del español, deberá acompañarse de su traducción, a la cual se estará, salvo deficiencia evidente u objeción de parte;
Artículo 1461.- Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, […].
[…] Si el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por perito oficial.
Específicamente, el Código Civil Federal establece en su artículo 3006 la obligación de traducir al español, por medio de perito oficial, los actos o los contratos redactados en idioma extranjero que tengan carácter inscribible, previo a su inscripción en el Registro Público correspondiente.
Además de lo anterior, el Código Federal de Procedimientos Civiles establece en sus artículos 132, 271, 553, y 572 fracción III, la obligación de acompañar con su respectiva traducción al español cualquier documento redactado en un idioma distinto.
En materia de inversión extranjera, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera también establece la obligación de presentar traducciones al español cuando los documentos estén redactados en otro idioma. El artículo 8 dispone que, para que personas físicas o morales extranjeras puedan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida o explotar aguas en territorio nacional, los documentos correspondientes deben estar legalizados ante cónsul mexicano o apostillados, y acompañarse de su traducción al español realizada por perito traductor.
En el mismo sentido, el artículo 21 establece que, para que una persona moral extranjera obtenga autorización para establecerse en México y realizar actos de comercio de forma habitual, deberá presentar diversos documentos, como el acta constitutiva y los estatutos sociales. Estos deberán estar legalizados o apostillados, y, en caso de estar redactados en un idioma distinto al español, deberán acompañarse de su respectiva traducción hecha por perito traductor.
Ahora bien, en materia Laboral, la Ley Federal del Trabajo señala putativamente en su artículo 809: “Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción […].”
Finalmente, en el ejercicio de fe pública de los corredores públicos, la Ley Federal de Correduría Pública establece en su artículo 19, fracción V, que las pólizas y actas deben elaborarse en idioma español. Solo se permite la inclusión de términos en otro idioma cuando se trate de expresiones de uso común en la ciencia o el arte, nombres comerciales, transcripciones literales o lo percibido directamente por el corredor. Asimismo, se precisa que los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos por un perito traductor reconocido por alguna autoridad, salvo en casos específicos como el cotejo de documentos, la entrega o recepción de los mismos, o la puesta de firmas, siempre que las partes manifiesten entender su contenido y el corredor también comprenda su alcance.
Conclusión
La traducción certificada constituye un requisito legal indispensable en múltiples ámbitos de la normatividad jurídica mexicana. Diversas disposiciones legales exigen que los documentos redactados en idioma extranjero sean acompañados de su correspondiente traducción al español, elaborada por perito traductor reconocido por autoridad competente. Esta exigencia se extiende a procedimientos fiscales, comercio exterior, mercantiles, civiles, laborales, de inversión extranjera y de correduría pública, lo que refleja su carácter transversal y su relevancia para garantizar certeza jurídica, validez probatoria y el debido cumplimiento regulatorio.